El Papa Francisco pidió prudencia a los obispos a la hora de discernir la administración de los sacramentos a cristianos no católicos.
En el punto 36 del Vademécum Ecuménico “El Obispo y la Unidad de los Cristianos”, presentado este viernes 4 por el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos y firmado el 5 de junio por el Papa, el Santo Padre insistió en que “los sacramentos nunca deben ser compartidos por mera cortesía”.
En el Vademécum aprobado por el Santo Padre se recuerda que el Código de Derecho Canónico, en el canon 844, recoge “que, en caso de peligro de muerte, o si el obispo diocesano juzga que hay ‘grave necesidad’, los ministros católicos pueden administrar los sacramentos a otros cristianos que lo pidan espontáneamente”.
El canon 844 añade que esas personas no católicas que pidan recibir los sacramentos deben profesar “la fe católica respecto a esos sacramentos” y deben estar “bien dispuestos”.
En esos casos, el Papa recuerda a los obispos que “la prudencia debe ejercerse para evitar confusión o el escándalo entre los fieles”.
“Es importante subrayar que el juicio del obispo sobre lo que constituye una ‘grave necesidad’ y sobre el momento más apropiado para compartir el sacramento de modo excepcional, es siempre un discernimiento pastoral, es decir, se trata del cuidado y de la salvación de las almas”, se insiste en el punto 36 del Vademécum.
En el Vademécum se incide en que “dado que compartimos una comunión real con los otros cristianos en virtud de nuestro bautismo común, la oración con estos hermanos y hermanas en Cristo es posible y necesaria para alcanzar la unidad que el Señor quiere para su Iglesia”.
Sin embargo, “la administración y recepción de los sacramentos, especialmente la eucaristía, en las respectivas celebraciones litúrgicas, sigue siendo un área de serias tensiones en nuestras relaciones ecuménicas”.
El Vademécum se remite al Directorio Ecuménico, uno de los documentos del Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos en que se basa el presente texto, para establecer los dos principios básicos, articulados a su vez en el decreto Unitatis redintegratio, en que se basa la vida sacramental compartida con otros cristianos no católicos.
Esos dos principios básicos “implican cierta tensión y que siempre deben mantenerse unidos”. El primer principio dice que “la celebración de los sacramentos en una comunidad da ‘testimonio de la unidad de la Iglesia’ y el segundo, que un sacramento es una ‘participación en los medios de la gracia’”.
Respecto al primer principio, “el Directorio explica que ‘la comunión eucarística está inseparablemente unida a la plena comunión eclesial y a su expresión visible’ y, por tanto, generalmente, la participación a los sacramentos de la eucaristía, la reconciliación y la unción se limita a quienes están en plena comunión”.
Sin embargo, “aplicando el segundo principio, el Directorio continúa afirmando que ‘de modo excepcional y con ciertas condiciones, puede autorizarse o incluso recomendarse la admisión de cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a estos sacramentos’”.
En este sentido, “el Directorio explica el segundo principio afirmando que la eucaristía es alimento espiritual para los bautizados que les permite vencer el pecado y crecer en la plenitud de vida en Cristo. Por lo tanto, la communicatio in sacris está permitida para el cuidado de las almas dentro de ciertas circunstancias, y cuando éste sea el caso debe ser reconocida como deseable y recomendable”.
Es en la búsqueda de una correcta aplicación de estos dos principios donde el Vademécum insiste en que su aplicación “requiere un ejercicio de discernimiento por parte del obispo diocesano, teniendo siempre en cuenta que la posibilidad de la comunicación in sacris difiere según las Iglesias y Comunidades eclesiales implicadas”.